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Los medios alternativos de solución de conflictos Masc (página 2)




Enviado por alarconflores7



Partes: 1, 2

Designación del conciliador:
recibida la solicitud el centro de conciliación, designara
dentro de las 24 horas y este elaborara las invitaciones para la
audiencia, deberán ser notificadas dentro de los 5
días útiles siguientes.

Las invitaciones: se redactaran en forma
clara, sin emplear abreviaturas.

– Nombres o razón social de las personas y el
domicilio.

– La denominación o razón social y
dirección del centro de conciliación
o del juzgado de paz letrado.

– El nombre o razón social del solicitante de la
conciliación.

– El asunto sobre el cual se pretende
conciliar.

– Copia simple de la solicitud de conciliación y
sus anexos.

Información relacionada con la
conciliación y sus ventajas.

– Día y hora para la audiencia.

– Fecha de la invitación.

– Nombre y firma del conciliador.

Impedimento, recusación y abstención
de los conciliadores
: deberá ser presentada 24
horas antes de la fecha de la audiencia en este caso se designara
otro conciliador, debiendo comunicar a las partes,
manteniéndose el mismo día y hora para la
audiencia.

De los representantes: tanto las personas
naturales o jurídicas tienen que tener carta poder.

Reglas de la audiencia: las partes deben
ser asesoradas por personas de su confianza, pueden ser abogados
y no deberán interferir en las decisiones de las partes;
la audiencia se lleva a cabo a mas de una sesión, la sola
firma de las partes en el documento emitido, significa que han
sido invitadas; si ninguna de las partes acude a la primera
sesión, se da por concluido la conciliación; si
acuden a la primera sesión el conciliador debe promover el
dialogo, puede
proponer formulas conciliatorias no obligatorias; si una sola
partes acude a la primera sesión se convoca a una segunda
sesión; cuando una de las partes deja de asistir a dos
sesiones seguidas el conciliador da por concluido la
audiencia.

El acta de conciliación: expresa la
manifestación de voluntad de las partes, puede contener el
acuerdo total o parcial, la legalidad lo
efectúa un abogado encargado de la supervisión.

Derechos y obligaciones: ciertas
(cuando concuerdan con la realidad), expresas (consta
por escrito en el acta
), exigibles (cuando la parte
solicita a la otra el cumplimiento de los
acordado
).

Nulidad del acta: por falta de
cumplimiento en los requisitos señalados art. 16 de la
ley, se
invitara a una nueva sesión y expedirá otra acta
que reemplace a la anterior.

Limitaciones a los conciliadores y personal del
centro de conciliación
: quedan impedidos de ser
juez, arbitro, testigo, abogado o perito en el proceso.

Prescripción y la caducidad: si
fuese parcial se reanudan a la fecha de conclusión de la
audiencia, sino hubiese acuerdo alguno, inasistencia de una o
ambas partes.

Acta de conciliación en materia
familiar: pueden ser integradas como propuestas de convenio de
separación y las partes puedan presentar con posterioridad
al juez, tratándose de una pretensión de divorcio, la
copia del acta puede ser anexada a la demanda.

Distritos conciliatorios y su ámbito
territorial
: la provincia de lima y callao constituyen un
solo distrito, en el resto del país cada provincia es un
distrito conciliatorio, si la solicitud es conjunta, las partes
pueden elegir, con libertad, el
centro de conciliación.

El conciliador: es la persona
capacitada en técnicas
de negociación y en mecanismos alternativos de
solución de conflictos.

Funciones del conciliador:

– Analizar la solicitud de
conciliación.

– Cumplir con los plazos establecidos de acuerdo a la
ley y reglamento.

– Informar a las partes sobre el procedimiento, su
naturaleza,
características fines y ventajas, también la norma
de conducta que
deben observar.

– Facilitar el dialogo entre las partes.

– Preguntar a las partes, para aclarar el sentido se
alguna afirmación.

– Identificar el problema del conflicto.

– Tratar de identificar el interés de
cada parte.

– Enfatizar los intereses comunes de las
partes.

– Incentivar a las partes a buscar
solución.

– Reunirse con cualquiera de las partes por separado,
para que puedan expresar sus ideas.

– Informar a las partes sobre el alcance y efecto del
acuerdo.

– Consultar con el abogado designado a la
legalidad.

– Redactar el acta de conciliación.

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA,
SUB SEDE LIMA NORTE

Ponencia: Lic. Luis Alarcón
Flores.

ANÁLISIS DE LA LEY DE
CONCILIACIÓN

Es una alternativa para la solución de
conflictos, siguiendo los principios
éticos de equidad,
veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad,
neutralidad, celeridad y economía, en tal
sentido que los acuerdos adoptados obedecen a la voluntad de las
partes y no constituye un acto jurisdiccional.

La conciliación: es una
institución extrajudicial, con un mecanismo alternativo
para la solución de conflictos o búsqueda de una
solución consensual al conflicto, no es obligatorio cuando
la parte emplazada domicilia en el extranjero y en los procesos
cautelares de ejecución y de garantía
constitucional

Pueden recurrir a los centros de
conciliación o jueces de paz letrado
: deben
mantener reserva de lo actuado nada de lo que diga o proponga
tendrá valor
probatorio y las pretensiones son derechos de las partes, no
se someten las controversias, sobre hechos que se refiera a la
comisión de delitos o
faltas, con
excepción a la reparación civil derivada de la
comisión de delito que no fue
fijada por resolución judicial firme, la audiencia es
única, comprende de sesión o sesiones para el
cumplimiento de la presente Ley, el plazo es de 30 días
calendario contados a partir de la primera sesión, de
partes, la fecha de audiencia se realiza dentro de los 10
días útiles contados a partir de la primera
notificación, la concurrencia es personal, salvo a
través de representantes legales.

La conciliación concluye
por
:

– Acuerdo total o parcial de las partes.

– Falta de acuerdo entre las partes.

– Inasistencia a 2 sesiones de una parte.

– Inasistencia a una sesión las 2
partes.

El acta: se redacta un acta que es el
documento que expresa la manifestación de voluntad de las
partes, debe contener lo siguiente, lugar y fecha en que se
suscribe el acta, nombres, identidad y
domicilio de las partes, nombres e identidad del conciliador,
descripción de las controversias, si el
acuerdo es total o parcial se establece de manera precisa los
derechos, deberes u obligaciones,
firma y huella del conciliador y de las partes o sus
representantes legales, si so saben firmar bastara la huela y por
ultimo nombre y firma del abogado del centro de
conciliación, es el que verifica la legalidad de los
acuerdos adoptados.

Funciones de conciliador: es proponer
formulas conciliatorias que no son obligatorias, con libertad de
acción
para eso están acreditados y capacitados
técnicamente en medios
alternativos de solución.

Los centros de conciliación: son
entidades que ejercen la función de
conciliación, conforme a ley, son responsables de la
capacitación y cumplan con los principios
establecidos, la autorización de funcionamiento, lo tiene
el ministerio de justicia,
también de la supervisión, para solicitar la
aprobación debe adjuntar a su solicitud su representante
legal, cada centro de conciliación llevara un registro de
actas, se podrá expedir copias certificadas a pedido de
parte, deben elaborar semestralmente los resultados
estadísticos de su institución y remitirlos al
ministerio de justicia.

Junta nacional de centros de conciliación,
funciones
:

– Coordinar sus acciones a
nivel nacional.

– Promover la eficiencia de los
centros.

– Difundir la institución como mecanismo
alternativo de solución de conflictos.

– coordinar con el ministerio de justicia sobre la
aplicación de la presente ley.

Conciliación ante los jueces de
paz
: se hace ante un juez de paz letrado, a falta de
este, ante el juez de paz, el procedimiento lo establece la
presente ley y se sujetan a las responsabilidades disciplinarias,
ante estos juzgados genera el pago de una tasa por servicios
administrativos, el proceso de ejecución del acta con
acuerdo conciliatorio es el mismo establecido en el art. 18 de la
presente ley, crearan su libro de
registro.

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA,
SUB SEDE LIMA NORTE

Ponencia: Lic. Luis Alarcón
Flores.

Lic. Luis Alarcón Flores

Abogado por la USMP

Con estudios de postgrado en materia Derecho Penal por
la UNFV; maestría en Derecho Civil y
Comercial por la UJCM, actualmente cursa el Doctorado en
la UNFV.

Diplomados en materia jurídica: procesal penal,
familia, curso
de especialización en derecho
procesal penal y litigación oral, actualización
jurídica, psicotécnico jurídico, derecho
constitucional, derecho procesal constitucional, derechos humanos,
función jurisdiccional y seminarios del
CAL.

Partes: 1, 2
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